Sujetos obligados
El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si continuarán aplicando la misma prima, o si la disminuirán o aumentarán, para el próximo periodo comprendido del 1 de marzo hasta el 28 o 29 de febrero del siguiente año.
Sujetos eximidos
Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores, es decir aquellos que tengan hasta 9 trabajadores, durante todo el ejercicio, pueden optar por presentar la declaración o cubrir la prima media que les corresponda.
Sólo deberán presentarla aquellos patrones que hayan cubierto el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.
Tampoco se encontrarán obligados a presentarla aquellos patrones que hayan determinado una prima igual a la del ejercicio anterior.
En el ejercicio de la determinación se genere una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hayan transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos, en cuyo caso se le asignará la prima media de la clase que le corresponda.
Deje de tener trabajadores por más de seis meses, y no se haya presentado la baja patronal correspondiente. En este caso se le asignará la prima media que corresponda a su actividad.
Multa por la no presentación
No presentar la revisión anual de la siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos. En este caso se hará acreedor a una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF. Sin embargo, no se impondrá la multa si se presenta de manera espontánea o cuando la prima resulte igual a la del ejercicio anterior. (Artículos 304 A, fracción XV, y 304 B, fracción III, de la LSS).