El SAT dio a conocer la última modificación a las guías de llenado de los CFDIs de Nómina, en su portal en el mes de Octubre 2019, los cuales entraron en vigor el 1o. de enero de 2020 y el más polémico es el Ajuste al Subsidio al Causado y Pagado.
La propuesta indica que el Gobierno Federal
cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta 2 salarios mínimos, las
cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS.
De esta manera, se produce una baja en el costo del empleo del sector formal, tratando de llevar mayor cantidad de gente desde la informalidad a la legalidad.
Actualmente, sabemos que el subsidio para el empleo es un beneficio a cargo del Gobierno Federal otorgado a través de los empleadores al momento de efectuar la determinación de las retenciones del ISR por los salarios pagados.
Para los trabajadores es de hasta dos salarios mínimos, para los cuales el monto de subsidio que les corresponde excede del ISR, la diferencia es entregada al trabajador conjuntamente con el pago de sus salarios.
A continuación, se mencionan los puntos más importantes:
Para poder llenar el CFDI de la última semana de pago, misma en la que se reflejará el ajuste al subsidio es necesario tener en cuenta lo siguiente:
En cada una de las primeras tres semanas, el empleador aplicó un subsidio al empleo contra el ISR a cargo.
- Debe de descontarse al trabajador, ya que conforme a sus ingresos mensuales, no tenía derecho a este.
- Al no tener derecho el trabajador al subsidio al empleo, la empresa debió retener un ISR en cada una de las primeras tres semanas, por lo que debe descontarse al trabajador para ser enterado a la autoridad.
- El efecto neto de los puntos anteriores refleja el subsidio efectivamente pagado en las primeras tres semanas, este importe debe descontarse al colaborador para ser recuperado por la empresa, ya que esta no puede acreditarlo como; subsidio pagado, esto representa el ajuste al subsidio.
Se debe tener presente que el trabajador obtuvo beneficios en los primeros periodos de pago al:
- No haberle retenido el ISR a su cargo en cada semana.
- Al haberle pagado y acreditado un subsidio al empleo que no le correspondía en cada semana.
Si bien estos efectos se revierten con el ajuste y retenciones correspondientes, las cuales se deben de considerar como un ingreso (no acumulable) para el trabajador en el ajuste que se realiza en la última semana del mes.
¿Cómo se calcula el subsidio al empleo?
La Ley del ISR indica que el subsidio al empleo se aplicará contra el impuesto que resulte a cargo del empleado que goce del beneficio. El subsidio se calculará aplicando los ingresos al mes calendario de acuerdo con la siguiente tabla mensual:
Límite inferior | Límite superior | Subsidio para el empleo
0.01 | 1,768.96 | 407.02
1,768.97 | 1,978.70 | 406.83
1,978.71 | 2,653.38 | 359.84
2,653.39 | 3,472.84 | 343.60
3,472.85 | 3,537.87 | 310.29
3,537.88 | 4.446.15 | 298.44
4,446.16 | 4,717.18 | 354.23
4,717.19 | 5,335.42 | 324.87
5,335.43 | 6,224.67 | 294.63
6,224.68 | 7,113.90 | 253.54
7,113.91 | 7,382.33 | 217.61
7,282.34 | En adelante | 0.00