El día 4 de mayo de 2020, el IMSS dio a conocer los siguientes acuerdos, que permiten la expedición de las incapacidades a trabajadores por medios digitales.
Permiso especial por contingencia:
- Se otorga un permiso especial por contingencia, equiparable a la incapacidad temporal para el trabajo. Con este documento los patrones podrán registrar el folio mediante el sistema único de autodeterminación (SUA) para el descuento de las cuotas obrero-patronales, y los empleados recibirán por parte del IMSS el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general.
- Se prorrogan las prestaciones económicas durante el periodo que dure la contingencia, como pueden ser el otorgamiento de incapacidades temporales, pensiones por invalidez temporal o por riesgo de trabajo.
Para el caso de comprobación de supervivencia, se dan seis meses adicionales de plazo
Certificación y expedición de incapacidades por maternidad:
- Las aseguradas que hayan acudido previamente a los servicios médicos para el control prenatal podrán obtener la expedición de incapacidades por medios digitales. En cuanto al pago del subsidio por maternidad, la autoridad incorporará el proceso de pago a través del patrón.
- Las aseguradas que no hayan acudido previamente al instituto podrán obtener la certificación del embarazo y la expedición de incapacidades a través de los médicos de salud en el trabajo.
Lo anterior permite que los derecho-habientes tramiten sus incapacidades mediante las plataformas digitales del instituto, y se suspende la obligatoriedad de realizar el trámite en forma presencial como pueden ser: registro de cuenta CLABE bancaria, identificación de asegurados, así como el otorgamiento de pensiones.