Hay que recordar que el pasado 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 1 de diciembre, que establece que una de las obligaciones es inscribirse al Instituto del Fonacot, tal como lo establece el artículo 132, fracción XXVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Con la entrada en vigor de la reforma laboral, se vuelve obligatorio para los patrones afiliarse al Instituto del Fonacot, permitiendo que todos los trabajadores tengan acceso a los créditos que ofrece el instituto.
Desde los que perciben un salario mínimo, hasta quienes ocupan niveles gerenciales y mandos medios, ya que no tiene un techo en cuanto al nivel de percepciones, a fin de poder acceder a un crédito, el cual podrá utilizar para adquirir un coche, pagar viajes, servicios educativos, servicios notariales, remodelar su casa habitación, servicios de salud, entre otros.
Al respecto se publicó el “ACUERDO por el cual se dan a conocer tres formatos oficiales derivados del Programa para la Afiliación de Centros de Trabajo a cargo de la Subdirección General de Desarrollo de Negocio, Productos e Investigación de Mercados del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores”. Los formatos oficiales de los trámites denominados son los siguientes:
a) Relación de Alta de Sucursales de Centros de Trabajo con homoclave FO320.00. b) Información complementaria para la afiliación de centros de trabajo con homoclave FO321.02. c) Tarjeta de registro de sellos y firmas autorizadas por el centro de trabajo con homoclave FO152.06.
Al respecto, el artículo segundo transitorio establece que los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Finalmente, el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establece la siguiente sanción por no inscribirse al Instituto del Fonacot:
Asimismo, el artículo 992, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que la cuantificación de las sanciones pecuniarias se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación, por lo tanto el monto de la multa para 2015 será de $3,505.00($70.10 x 50) a $350,500.00 ($70.10 x 5000).