En el mes de mayo inicia el pago de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (PTU) de las empresas para el caso de los patrones personas morales y junio para el caso de las personas físicas. No pagar en las fechas estipuladas puede tener repercusiones laborales.
La participación en las utilidades de las empresas es un derecho constitucional de los trabajadores; el artículo 122 de la LFT establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto sobre la renta anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Conviene señalar que la fecha límite para repartir las utilidades, de acuerdo a las fechas en que deba pagarse el impuesto anual, son las siguientes:
Finalmente, el patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga o que la pague fuera de plazo establecido, se le sancionará con una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es de $17,525.00 a $350,500.00 (artículos 992 y 994, fracción II de la LFT).
Es importante comentar que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Artículo publicado en Laboral, Revista Paf, el 8 de Mayo 2015.