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Método de pago en COMPROBANTES FISCALES (2da modificación RM

Método de pago en COMPROBANTES FISCALES (2da modificación RM
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2024-07-08 14:50:16

Es importante señalar que la facilidad de poner “NA” en método de pago en el Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)

El artículo 29-A en su fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación establece que los emisores de comprobantes fiscales deberán señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Al respecto, el pasado 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y en la regla 2.7.1.32. se establece que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión “NA o cualquier otra análoga”, en lugar de la forma en que se realizó el pago.

Sin embargo, la facilidad anterior no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. de la RMF-16 (Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles).

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

Finalmente se recomienda tomar en cuenta lo anterior ya que el que emite el CFDI se puede acreedor a las sanciones respectivas en materia de comprobantes y no olvidar que el artículo 29-A, último párrafo del CFF establece que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en el mismo artículo o en el artículo 29 del CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Artículo publicado en Revista PAF, el 09 de Mayo 2016.

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