¿Quiénes no deben pagar la PTU?
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
¿Quiénes deben pagar la PTU?
Las empresas y personas físicas que generaron utilidades del año inmediato anterior.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades de las empresas?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, a excepción de los siguientes:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios.
¿Cómo se paga?
Según la ley, el pago debe ser repartible en 2 partes iguales:
- Por igual entre los trabajadores, según los días trabajados.
- Proporción al monto de los salarios percibidos por el trabajo prestado.
¿Cuándo deben pagarse?
Una vez al año, las empresas cuentan con 60 días posteriores a la presentación de su declaración anual de impuestos para realizar el pago de la PTU del personal activo.
La obligación se genera: del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio, si tu patrón es una persona física.
Consideraciones:
- Un empleado que dejó la empresa en el ejercicio considerado, tiene que recuperar también su parte de la PTU, por sus días trabajados a partir del mes de Junio.
- Al monto de la PTU que recibe un empleado, la parte gravada se le debe retener ISR.
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