La autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
En dicho documento, el SAT anuncia la reforma del artículo Transitorio Décimo Séptimo de la RMF para 2022, para quedar como sigue:
Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Objetivo del periodo de transición
El SAT otorgó el periodo de transición como una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para que los contribuyentes se adapten a las nuevas necesidades de la emisión de facturas o recibos de nómina.
Los cambios más importantes del CFDI 4.0
- Será obligatorio establecer la dirección fiscal del emisor y receptor.
- Se actualiza el complemento de pagos a versión 2.0.
- Cambios en las operaciones para público en general.
- Cancelación del CFDI.
- Operaciones de exportación.
- Se eliminará la clave de uso “Por definir”.
¿Dónde consultar los recibos de nómina?
El SAT refiere que los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como Constancias de RFC (Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal).
Estas pueden ser tramitadas con Contraseña o e.firma (firma electrónica) en las siguientes rutas:
En caso de no contar con estos medios de autenticación, podrán solicitarlos a través de SAT ID en:
https://satid.sat.gob.mx o en la app gratuita del mismo nombre; recibirán una respuesta en los cinco días hábiles posteriores a su solicitud.
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