¿Qué opciones tiene tu empleada para obtener tu incapacidad por maternidad?
- Si decide atender la evolución de su embarazo en el IMSS.
- Debe acudir con su médico familiar, en cuanto sospeche que está embarazada, para que él certifique su estado y empiece a tener una vigilancia prenatal apropiada.
- El médico familiar le indicará las citas a las que deberá de asistir para llevar un control prenatal adecuado.
- Si decide atender la evolución de su embarazo con un médico externo.
- Debe de presentarse con su médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por su médico externo.
- Su médico familiar certificará su embarazo y le expedirá su certificado único de incapacidad por maternidad.
En cualquiera de estas 2 opciones se Le expedirá un certificado único por 84 días, que ampara lo prenatal y postnatal.
Si tu empleada quiere pasar más tiempo con su bebé, puede solicitar transferencia de semanas.
Podrá transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior.
- Deberá presentarse con su médico familiar en la semana 34 de gestación para certificar el embarazo.
- Además de presentar los documentos siguientes:
o Identificación oficial vigente con fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional.
o Documento oficial que muestre su Número de Seguridad Social.
o Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo si se está atendiendo con un médico externo).
o Dos originales de la Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal debidamente llenados, donde tu como patrón otorgas tu consentimiento a la transferencia.
o En caso de que decida atenderse de forma externa, también deberá contar con la opinión de su médico tratante.
- En caso de que tu empleada cumpla con los requisitos de la transferencia de semanas, se le indicará cuándo regresar para que se le expida su certificado único de incapacidad por maternidad.
- En caso de que el parto de tu empleada ocurra en una fecha después de la programada, debe acudir con su médico familiar para solicitar la incapacidad de enlace, un día antes y hasta dos después de que finalice la incapacidad por maternidad.
Si el parto de tu empleado ocurre entre la semana 23 y 33, así como después de la 40 de gestación, también podrá recibir su certificado único de incapacidad por maternidad que amparará 84 días de descanso.