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Derechos como colaborador ante la emergencia sanitaria

Derechos como colaborador ante la emergencia sanitaria
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2024-07-09 09:02:34

Diversas empresas se han visto ante la necesidad de comenzar a laborar por “home-office”

 
Después de la declaración de suspensión de actividades no esenciales debido a la emergencia sanitaria hasta el 30 de abril 2020 por parte de la Secretaría de Salud, diversas empresas se han visto ante la necesidad de comenzar a laborar por “home-office”, otras han tenido que suspender operaciones, dejando a una gran cantidad de patrones y empleados con incertidumbre. 

 Durante este escenario existen leyes que protegen a ambas partes.


Como empleado, considera que la empresa para la que trabajas deberá implementar medidas extraordinarias para hacer frente a esta emergencia, en las que el patrón y el equipo deberán trabajar en conjunto para  fomentar un ambiente de cooperación y disposición.

Aquí te dejamos las respuestas, algunas preguntas frecuentes:

¿Qué pasa si formo parte un grupo vulnerable?


Las personas que forman parte de un grupo vulnerable son aquellas mayores de 60 años de edad, en estado de embarazo o en puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática.

Si tienes alguna de estas características deberás ausentarte de tu centro de trabajo con permiso de goce de sueldo, aun cuando realices actividades esenciales. En la medida de lo posible, tu patrón deberá implementar políticas temporales para que trabajes desde tu hogar, recibiendo tu sueldo íntegro por el tiempo que dure la medida. En caso de que lo anterior no sea posible, el patrón estará obligado a cubrir el pago íntegro de tu salario.


¿Qué pasa si suspenderé mis labores por declaratoria de contigencia sanitaria?


Las relaciones de trabajo se suspenderán de manera temporal, por lo que los trabajadores estarán eximidos de presentarse al centro de trabajo y de prestar el servicio, debiendo reanudar sus actividades tan pronto termine la contingencia sanitaria.


A su vez, tu patrón tendrá la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente la indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión de labores, sin que pueda exceder de un mes. En ese sentido la ley establece que, el pago de la indemnización antes mencionada, también le será aplicable a mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y/o a trabajadores menores de 18 años.


En caso que la suspensión de labores exceda de un mes, los patrones no tendrán obligación de pago alguno.


No obstante, aunque no existe una obligación legal de hacerlo, como muestra de un compromiso social, algunas empresas están analizando la posibilidad de pagarle a sus empleados durante la suspensión de las relaciones de trabajo, una cantidad mayor al salario mínimo.


¿Qué pasa si contraigo coronavirus?



Si como empleado adquieres una enfermedad contagiosa como el COVID-19, deberás informar al patrón tan pronto como tengas conocimiento, para evitarla propagación de la epidemia.


Adicionalmente, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, por lo que como empleado contagiado deberás solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”).

Recuerda que la incapacidad especial tiene la misma naturaleza de una incapacidad por enfermedad general.


¿Si laboro de manera remota tengo derecho a las mismas prestaciones que un trabajador que acude al centro de trabajo?


Sí, el trabajador tiene derecho a las mismas prestaciones establecidas para el resto del personal.


¿Cuáles son mis derechos como empleado ante un despido injustificado?


Cuando el patrón decida unilateralmente terminar la relación laboral, la terminación será considerada como justificada si está basada en por lo menos una de las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo, y será considerada como injustificada si la terminación se lleva a cabo sin fundamentar dicha decisión en una de las causas a las que hacemos referencia.

En este último caso, el patrón tiene la obligación de entregar una indemnización constitucional que corresponde a 3 meses de salario más una prima de antigüedad, según corresponda.

El trabajador también tendrá derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que haya generado hasta el momento del despido. Así como al pago de las prestaciones que por encima de la ley le haya otorgado el patrón, como fondo de ahorro, pago de bonos proporcionales, etc.

La Ley Federal del Trabajo, también contempla el pago de 20 días de salario por año trabajado como indemnización en caso de que el trabajador demande ante la autoridad laboral la reinstalación a su trabajo, obtenga sentencia a su favor y a pesar de ello el patrón se niegue a reinstalarlo, por lo que entonces deberá cubrir los veinte días por año a los que hacemos referencia a cambio de no reincorporarse a su trabajo.


¿Qué pueden hacer los trabajadores en caso de que el patrón modifique sus condiciones de trabajo de manera unilateral?


En el caso de que el patrón modifique unilateralmente sus condiciones de trabajo, los empleados pueden rescindir la relación laboral con sus patrones por disminución y afectación de las condiciones laborales en su perjuicio, que corresponde a unas de las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo que justifica la terminación de la relación de trabajo por parte del trabajador sin responsabilidad para este último.

En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de una indemnización constitucional que se compone de 3 meses del salario integrado más 20 días de salario por año de servicio, además de los salarios y beneficios devengados, más una prima de antigüedad, según corresponda. Adicional a lo anterior podría solicitar el pago complementario del salario que dejó de percibir. 

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